REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2014
202° y 153°

Vista la anterior diligencia de fecha 6 de Junio de 2014, suscrita por la ciudadana CARMEN MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.631.430, asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, en su carácter de solicitante, mediante la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014 por haber incurrido en tres errores involuntarios, el Tribunal luego de la revisión efectuada a la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014 se observa que se cometieron tres errores de transcripción: en el folio veinte (20) al señalar la fecha en que contrajeron matrimonio los cónyuges se indicó “25 de marzo de 2014”, siendo lo correcto “10 de noviembre de 1989”; asimismo se mencionó que “procrearon un (1) hijo”, siendo lo correcto “procrearon una (1) hija”; y finalmente se indicó en el folio veintiuno (21) al identificar el año de expedición del acta de matrimonio se colocó “Año 1982”, siendo lo correcto “Año 1989”, los cuales constituyen errores materiales de transcripción, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, corrige los errores cometidos en la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de mayo de 2014, en consecuencia, al folio veinte (20) donde dice “25 de marzo de 2014”, debe decir “10 de noviembre de 1989”, y donde dice “procrearon un (1) hijo”, debe decir “procrearon una (1) hija”; y al folio veintiuno (21) donde dice “Año 1982”, debe decir “Año 1989”, quedan así corregidos los errores indicados. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
Exp: AP31-S-2014-002030
MCGH/AF