REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) Junio de 2014
204º y 155º

I
SOLICITANTES: ALEPH VICENTE MORENO y AVLIM YINITZA GODOY AYALA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.191.318 y V-16.901.526, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: el primero asistido por la ciudadana ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773 y la segunda asistida por la ciudadana DULCE MARY GODOY DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.655 .
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-003629
SENTENCIA: Definitiva
Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 26 de abril de 2013, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos ALEPH VICENTE MORENO y AVLIM YINITZA GODOY AYALA, anteriormente identificados, asistidos por las ciudadanas ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773 y la segunda asistida por la ciudadana DULCE MARY GODOY DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.655.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 3 de septiembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio N° 97 del libro de matrimonios correspondiente al año 2009. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Cardones, callejón El Loro, casa N° 15, San Andrés, Parroquia El Valle, Caracas y que no procrearon hijos.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de Secretaría se dejó constancia de haber expedido dos juegos de copias certificadas.
En fecha 16 de mayo de 2014, el ciudadano Aleph Moreno, asistido de abogado consignó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, en esta misma fecha compareció la abogada Dulce Godoy y consignó escrito de aceptación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos realizada por el ciudadano Aleph Moreno, por otra parte, el ciudadano Aleph Moreno otorgó poder apud acta a la abogada Ana Viloria.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2014, se negó el pedimento formulada por la abogada Dulce Godoy por no poseer poder que acredite su representación.
En fecha 12 de junio de 2014, la ciudadana Avlim Godoy otorgó poder apud acta a la abogada Dulce Godoy y en esta misma fecha aceptó la solicitud de conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 97, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEPH VICENTE MORENO y AVLIM YINITZA GODOY AYALA contrajeron matrimonio en fecha 3 de septiembre de 2009, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEPH VICENTE MORENO y AVLIM YINITZA GODOY AYALA, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
II
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de mayo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ALEPH VICENTE MORENO y AVLIM YINITZA GODOY AYALA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V--15.191.318 y V-16.901.526, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 3 de septiembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.97, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) Junio de 2014.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON




AP31-S-2013-003629
MCGH/AF/Mafe