REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-004522
SOLICITANTES: RODOLFO JAVIER MENDOZA PELLEGRINO y JACQUELINE ELENA SARMIENTO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.158.153 y V-6.345.315, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-004522
I
NARRATIVA
Por recibida la anterior SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN AMIGABLE, presentada por los ciudadanos RODOLFO JAVIER MENDOZA PELLEGRINO y JACQUELINE ELENA SARMIENTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.158.153 y V-6.345.315, respectivamente, asistidos por la abogado CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alegan los solicitantes que mediante sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2013, declarada definitivamente firme, se declaró disuelto su vinculo matrimonial y, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del único bien que integra la sociedad conyugal que existió entre ellos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el referido escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo conyugal a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto. También acompañaron copia certificada y simple del documento público del cual se desprende la propiedad de los solicitantes sobre el bien objeto de la partición y liquidación.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo conyugal que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta en el presente escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE realizada por los ciudadanos RODOLFO JAVIER MENDOZA PELLEGRINO y JACQUELINE ELENA SARMIENTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.158.153 y V-6.345.315, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Nelly