REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-001916
SOLICITANTES: CARMEN JUDITH HERRERA OTERO y JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.195.865 y V-6.334.261 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISMAEL ARRAIZ TABLERA y MARTHA C. ROJAS CARMONA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.472 y 14.442 respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, asistida por el Abg. ISMAEL ARRAIZ TABLERA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de diciembre de 1995, y su último domicilio conyugal fue entre esquinas Sordo a Peláez, edificio “Residencias Gran Prix” piso 7, apartamento 7-A, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas y que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), se ordenó notificar a el ciudadano JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.261 y a la Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, asistido de Abogada, mediante la cual se dio por notificado de la presente solicitud, y señaló su conformidad con la solicitud.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no tuvo nada que objetar en la presente solicitud, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN JUDITH HERRERA OTERO y JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.195.865 y V-6.334.261 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de diciembre de 1995.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/JesusG
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