REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-002342
SOLICITANTE: OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.014.
ABOGADO APODERADO: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.724.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, apoderado judicial de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.014, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.100.634, signada con el N° 60, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al asentar los datos del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, se colocó de estado civil VIUDO, y se omitió señalar los nombres y apellidos de la cónyuge; siendo que para el momento de su fallecimiento era cónyuge de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.323.083, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el libro llevado por la autoridad antes señalada.
En fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 28 de mayo de 2014, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, y, en consecuencia no tuvo objeción que formular en la presente solicitud.
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.100.634, acta signada con el N° 60, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda.
• Original del Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus, Nº 432 de fecha 18 de Diciembre de 2006, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Copia de la cédula de identidad del de cujus ELISEO ALVAREZ PEREZ.
• Copia simple del Libro de Familia llevado ante el consulado de España, expedido para la solicitante y el de Cujus ELISEO ALVAREZ PEREZ.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos, del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, se omitió lo siguiente: “… NOMBRES Y APELLIDOS DE LA CONYUGE Y ESTADO CIVIL…”…” error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el libro llevado por la autoridad antes señalada, como real y legalmente corresponde, pues así se desprende de los documentos probatorios que corren a los autos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.014, representada por el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, apoderado judicial de la solicitante y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, quien en vida era casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.100.634, signada con el N° 60, de fecha 19 de febrero de 2010, la cual corre inserta en el Libro Nº 1 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en donde dice: “…ESTADO CIVIL VIUDO(A) …”, debe leerse: “…ESTADO CIVIL: CASADO y NOMBRES Y APELLIDOS DE LA CONYUGE: OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.014; …”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2014). 204° años de Independencia y 155° de años de Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA IDELINA GONCALVES
DG.-
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