REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar audiencia de mediación entre las partes, en el juicio que por DESALOJO incoaran la ciudadana CARMEN AMÉRICA MOYA MONTAÑO contra la ciudadana OGLEDYS NEREIDA TERÁN GARCÍA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo en la forma de ley y compareció la ciudadana OGLEDYS NEREIDA TERÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.476, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAÚL RICARDO D´MARCO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.471. Se deja expresa constancia que no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al presente acto, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.

PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA ACC.

MILAGROS ADELLAN.




IGC/MA/LARP
AP31-V-2014-000301