REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004532
Vista la solicitud de Homologación de Cesión de Derecho de Propiedad de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 27 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DUQUE y LEESLIE DEL ROSAL TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.676.161 y 13.969.078 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.002, por medio de la cual solicitan se Homologue la presente solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma observa:
El solicitante en el referido escrito señala lo siguiente:
“…Mi señora esposa con bienes propios de ella, acaba de formalizar la compra venta del inmueble donde hemos vivido arrendados desde que contrajimos matrimonio ubicado en el piso 7, apartamento distinguido con el No. 801 del edificio REX, situado en la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda..”
“..razón por la cual ocurro ante su competente autoridad a solicitar lo siguiente: CEDO, como en efecto lo hago, a mi señora esposa los derechos que me corresponden dentro de la Comunidad Conyugal de Gananciales relacionados con dicho inmueble. En consecuencia RENUNCIO a la cuota parte que me corresponde dentro de dicho bien patrimonial, por lo que, el mismo, no será objeto de liquidación alguna en caso de Separación o Divorcio,..”
En tal sentido, considera este Juzgado necesario citar la siguiente disposición, consagrada en el artículo 173 del Código Civil, en lo referente a lo señalado en el último aparte del artículo en cuestión:
“…Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo en el artículo 190.” (subrayado del Tribunal).
La norma parcialmente transcrita presupone ciertas condiciones para que pueda disolverse válidamente la comunidad de gananciales, entre otras, que el vínculo matrimonial quede disuelto o, sea declarado nulo. De la misma forma establece que toda disolución y liquidación realizada ante de la disolución del vínculo matrimonial es nulo, quedando a salvo las disposiciones del penúltimo aparte del artículo 173 y 190 del Código Sustantivo Civil. Así las cosas, se hace forzoso para éste Juzgador declarar inadmisible la solicitud planteada.
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Cesión de Derecho de Propiedad de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DUQUE y LEESLIE DEL ROSAL TREJO, antes identificados. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 16 de junio de 2014, siendo las _________________ se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004532.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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