REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000694

Visto que el día lunes 11 de junio de 2014, la abogada JESSIKA ARCIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ISABEL VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.459.390, presentó diligencia mediante la cual consignó convenimiento celebrado por la parte demandada en la presente contienda judicial, sociedad mercantil MACA CELL TECHNOLOGY, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 209-A, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 50, Tomo 51, Folios 183 al 185, el cual es del tenor siguiente: “ Que en el carácter de representante de MARCA CELL TECHNOLOGY, C.A., arrendataria del Local Comercial constituido por LOCAL TIENDA, que forma parte del Local Comercial distinguido como la letra I ubicado en el pasillo principal de la planta baja del edificio Torre Lincoln, situado en la Avenida Las Acacias con Avenida Sabana Grande, al Sur de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador , en fecha 18 de febrero de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nº 50, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha notaría, hago formal entrega del Local arriba identificado con las llaves de acceso al mismo a la ciudadana PRISCA MALAVE DE FIGALLO, venezolana, abogada, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.588.274, apoderada de la arrendadora ciudadana MARIA ISABEL VALENZUELA ALBORNOZ, de nacionalidad chilena, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad E-81.459.390, representación mÍa que consta de instrumento poder otorgado en fecha 13 de noviembre de 2013, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 01, Tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inmueble que hago entrega libre de personas, bienes, en buen estado de conservación y aseo, y expresamente declaro que doy por terminada la relación arrendaticia y nada quedo a reclamar por reintegro de alquileres o daños y perjuicios, depósito garantía o intereses, por cuanto los mismos serán imputados a las obligaciones insolutas de canon de arrendamiento, gastos de mantenimiento del inmueble, y toda obligación que están pendientes de pago, la cual convengo en pagar de acuerdo al juicio seguido por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado bajo el Nº AP31-V-2014-000694, y expresamente declaro que nada quedo reclamar a la arrendadora ciudadana MARIA ISABEL VALENZUELA ALBORNOZ, como a su apoderada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, bajo ningún concepto, quienes quedan facultados a arrendar el Local arriba identificado a terceras personas, sin que ello menoscabe el derecho de ninguno de los contratantes y autorizo se proceda a retirar las cantidades de dinero que fueron consignadas ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado Nº 2014-0049 …”.


Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.-

Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en la causa; este Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones allí expuestas, teniendo el mismo la fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha, 16 de junio de 2014, siendo las _________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-


EXP. Nº AP31-V-2014-000694
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30