REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-007577
SOLICITANTES: ARNALDO FIGUEIRA GONCALVES y MARIA INMACULADA RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.428.063, V-5.017.733, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos ARNALDO FIGUEIRA GONCALVES y MARIA INMACULADA RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.428.063, V-5.017.733, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 205; que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres IRA VANESA, nacida el veintisiete (27) de noviembre de 1984 y PATRICIA CAROLINA, nacida el veinticinco (25) de enero de 1987, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de agosto de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2014, quien compareció en fecha 14 de mayo de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARNALDO FIGUEIRA GONCALVES y MARIA INMACULADA RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.428.063, V-5.017.733, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 17 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 205.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 25 de junio de 2014, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2013-007577.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48