REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-012123
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ZAMORA MASIA y VERONICA NATHALIE TORRES AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.334.129 y V-10.797.408, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Anira Corina Rodríguez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.351

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMORA MASIA y VERONICA NATHALIE TORRES AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.334.129 y V-10.797.408 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANIRA CORINA RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.351, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 108; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace quince (15) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de enero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de febrero de 2014, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2014, solicitando se inste a las partes solicitantes a indicar fecha exacta de la separación; notificándose nuevamente a la invicta pública en cumplimiento con lo ordenado, en fecha 02 de mayo de 2014.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMORA MASIA y VERONICA NATHALIE TORRES AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.334.129 y V-10.797.408, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 108.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 25 de junio de 2014, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP.Nº AP31-S-2013-012123
ASIENTO LIBRO DIARIO: 49