REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-001851
SOLICITANTES: IRAIZA MARGARITA PERFECTO DUNCAN y VICTOR MANUEL ARAUJO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.733.903 y V-10.913.948, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO RAMON GONZALEZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.874.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos IRAIZA MARGARITA PERFECTO DUNCAN y VICTOR MANUEL ARAUJO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.733.903 y V-10.913.948, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO RAMON GONZALEZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.874, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de octubre de 1991, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 58; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre JOCELYN ALEJANDRA, que nació el 31 de Marzo de 1992 y JHON ALEXANDER, que nació el 16 de Diciembre de 1993, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.

Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de Abril de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de Abril de 2014, quien compareció en fecha 12 de Mayo de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRAIZA MARGARITA PERFECTO DUNCAN y VICTOR MANUEL ARAUJO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.733.903 y V-10.913.948, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de octubre de 1991, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 58.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 04 de junio de 2014, siendo las 11:24 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-


VMDS/EL/Darcely*
ASUNTO: AP31-S-2014-001851
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53