REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) junio de dos mil catorce (2014). 203º y 155º

PARTE ACTORA: Yelitza Delgado Corona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.976.-
PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Morales Rojas y José Gregorio Morales Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.923.201 y V- 10.118.423, respectivamente.-
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada en fecha 20 de febrero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana Yelitza Delgado Corona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.976, actuando en su propio nombre y representación el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2014 y admitida en fecha 05 de marzo de 2014.
DE LA PERENCIÓN
Luego de analizado el trámite procesal de este procedimiento, en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga a la Juez, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a resolver el siguiente planteamiento:
La declaratoria de la perención de la instancia le esta expresamente permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por las partes, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestro
ordenamiento adjetivo civil.
El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención, es el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.



La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De la lectura del precitado artículo se infiere que nuestro legislador fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido en el perentorio lapso de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda, con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación de los demandados.
En el caso de autos, se observa que este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 05 de marzo de 2014 e instó a la parte actora a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa; siendo que, la demandante no suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa y no consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, lo cual hace que el presente caso se subsume plenamente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandante no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación de las partes demandadas dentro del preclusivo lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara consumada la Perención Breve de la Instancia en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la ciudadana Yelitza Delgado Corona, venezolana, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Carlos Alberto Morales Rojas y José Gregorio Morales Rojas, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso.-

Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-V-2014-000272