REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-003772
PARTES: LUCRECIA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.510.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA LEON LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.502.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUCRECIA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.645.510, debidamente asistida de abogado, en la cual alega que en fecha 20 de marzo de 2014, falleció Ab intestato, a las once la noche en el Instituto Clínico La Florida, ubicado en la Avenida Los Samanes, Caracas, Municipio Liberador del Distrito Capital su hija MARITZA ROCHA CAMARGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.162, según se evidencia de Certificado de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Acta de Nº 260, folio 010, Tomo 2, de fecha 22 de marzo de 2014, y que el padre de la De Cujus ciudadano JOSE MARIA ROCHA MOREIRA, quien era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.854, fallecido Ab Intestato en fecha 15 de enero de 2009, tal y como se evidencia de Acta de Defunción emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, inscrita bajo el Nº 104, de fecha 16 de enero de 2009, y por tal razón solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, MARITZA ROCHA CAMARGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.162, fallecida Ab intestato en fecha 20 de marzo de 2014, según se evidencia de Certificado de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Acta de Nº 260, folio 010, Tomo 2, de fecha 22 de marzo de 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VENUS VIRGINIA VASQUEZ VEROES y RICHARD JOSE SANGUINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.779.512 y 15.577.754, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante y que la ciudadana MARITZA ROCHA CAMARGO, falleció en el Instituto Clínico La Florida, ubicado en la Avenida Los Samanes, Caracas, Municipio Liberador del Distrito Capital y que la ciudadana LUCRECIA CAMARGO SANCHEZ, es la única y Universal Heredera de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana LUCRECIA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.645.510, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana MARITZA ROCHA CAMARGO, fallecida Ad Intestato en el Instituto Clínico La Florida, ubicado en la Avenida Los Samanes, Caracas, Municipio Liberador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 2014, según se evidencia de Certificado de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Acta de Nº 260, folio 010, Tomo 2, de fecha 22 de marzo de 2014. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA
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