EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ANABEL JESUS PAREDES GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.066.835.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.963.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ANABEL JEUSS PAREDES GIL, antes identificada, debidamente asistido por de Abogado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión observa: la parte solicitante, en su escrito libelar expone:
“…En un terreno de mi exclusiva propiedad, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16/05/2014, bajo el Nº 17, Tomo 91, folios 56 al 59, construí a mi solas expensas un inmueble constituído por unas bienhechurías , ubicado en los Anaucos Lote 1, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda cuyas medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud…”
Ahora bien, de la lectura del libelo y del documento de propiedad cursante a los folios 09, 10 y 11, ambos inclusive, se desprende que el terreno, donde el solicitante indica que construyó las bienhechurias, se encuentra en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Juzgado de Municipio, por tal razón este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadano ANABEL JESUS PAREDES GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.066.835, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º y 154°.
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 A.M.,.