REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-003584
PARTES: YENNY JOSEFINA DIAZ FEBRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.676.785.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGELICA MARIA RIVAS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.437.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA DIAZ FEBRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.676.785, debidamente asistida de abogado, en la cual alega que en fecha 02 DE marzo de 2013, falleció Ab intestato, el ciudadano SIXTO RAFAEL DIAZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.417, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 36. emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, y por tal razón solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, SIXTO RAFAEL DIAZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.417, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 36. emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, fallecido Ab Intestato en 02 de marzo de 2013.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE ANIBAL GONZALEZ y LUIS EDUARDO SARRAMERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12367.963 y 14.703.505, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido al De Cujus ciudadano SIXTO RAFAEL DIAZ, y que el mismo falleció en fecha 02 de marzo de 2013 y que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos PETRA RAFAELA DIAZ FEBRES, YELITZA COROMOTO DIAZ FEBRES y YENNY JOSEFINA DIAZ FEBRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.411.203, V-13.535.127 y V-16.676.785 respectivamente.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos PETRA RAFAELA DIAZ FEBRES, YELITZA COROMOTO DIAZ FEBRES y YENNY JOSEFINA DIAZ FEBRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.411.203, V-13.535.127 y V-16.676.785 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano SIXTO RAFAEL DIAZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.417, fallecido Ad Intestado, en fecha 02 de marzo de 2013, según se evidencia de Certificado de acta de defunción Nº 36, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA