REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
EXP.- AP31-S-2014-005142
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARLIN CAROLINA RODRIGUEZ VERENZUELA, ELIAS BELISARIO RUIZ-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 18.221.347 y V- 16.430.102 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº .103.535 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.Cúmplase.
LA JUEZ
NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/al-.
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