REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de Junio de 2014
204° y 155°
Asunto: AP31-V-2014-000884
Con vista a la anterior demanda presentada por los abogados JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ y JOSÉ GONZALO ROMERO QUIROGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.735 y 56.486, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA ELENA ROMERO QUIROGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.812.015, mediante la cual demandan por prescripción extintiva, de diecinueve (19) letras de cambio, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no cumplió con la carga de acompañar junto con el libelo de demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, ni en original ni en copia fotostática, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp: AP31-V-2014-000884
NPV/JG/je
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