REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-003988

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ELENA MOLINA MONSALVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.994.052, a los ciudadanos DOUGLAS RAMON REYES OLIVEROS, YASIBIT YOSEMI REYES MOLINA, DOUGLAS SEGUNDO REYES MOLINA y TIBISAY YIRAIDA REYES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.645.808, V- 17.758.094, V- 12.958.781 y V- 12.958.782, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/AEP/katty*