REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-003467

SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSE RAFAEL JESUS MARIA RODRIGUEZ ITURBE y CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.277.955 y V-3.665.607, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAFAEL JESUS MARIA RODRIGUEZ ITURBE y CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA, asistidos el primero de ellos por el abogado RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.651 y la segunda por la abogada NINFA HERRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.575, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de julio de 1977, por ante el Juzgado Octavo (8º) de Parroquia del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 63 del Libro de Matrimonios del año 1977; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Este, Avenida Rió Paragua, Residencias Prado Humboldt, Edificio Bucare, piso 19, apartamento 19-B, Municipio Baruta del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos hoy mayores de edad, de nombres: HELENA MARGARITA, ANTONIO JOSE, CLAUDIA SOFIA y ADRIANA MARIA, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos que cursan a los folios 6, 7, 8 y 9 de los autos, correspondiente a las Actas números 03, 02, 29 y 38 de fechas 30/01/1981, 01/10/1982, 02/07/1985 y año 1986, de los Libros de Nacimiento, llevados la primera, segunda y cuarta de las actas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la tercera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto del 2006, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha dos (2) de mayo de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la abogada la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAFAEL JESUS MARIA RODRIGUEZ ITURBE y CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 08 de julio de 1977, por ante el Juzgado Octavo (8º) de Parroquia del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 63 del Libro de Matrimonios del año 1977. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes Juzgado Octavo (8º) de Parroquia del Distrito Federal del Municipio Libertador), a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos del medio día (12:50 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/KATTY*