REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el N° 50, tomo 158-A-SGDO, y cuya última modificación quedo registrada bajo el Nº 5, Tomo 8-A-Sgdo., de fecha 13 de Enero de 2010 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30334727-4

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARIN MEILÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.650 y 180.372; respectivamente,

PARTE DEMANDADA: ALBERTO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.801.076

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

ASUNTO: AP31-M-2014-000072

De las Actas procesales

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por los Abogados STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARIN MEILÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.650 y 180.372; respectivamente, actuando en carácter de apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., antes identificada ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de abril de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 24 de abril de 2014, este Tribunal le da entrada y ordeno anotarlo en los Libros respectivos, admitiéndolo en fecha 25 de abril de 2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el anterior DESISTIMIENTO presentado por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ELÍAS MARIN MEILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.372, mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…” De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado HÉCTOR ELÍAS MARIN MEILÁN, antes identificado, compareció como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., antes identificada, tal y como se evidencia en la copia del Poder Autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013), el cual corre inserto en los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) ambas inclusive, mediante diligencia de 09 de junio de 2014, solicitando el DESISTIMIENTO de la presente demanda. Esta sentenciadora debe necesariamente DAR POR CONSUMADO el desistimiento presentado por la actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la presente Demanda en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-4.801.076, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por los Abogados STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARIN MEILÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.650 y 180.372; respectivamente, actuando en carácter de apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., antes identificada, en el expediente signado con el No. AP31-M-2014-000072 de la nomenclatura de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo la 0!:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

AP31-M-2014-000072
MCCM/EN/car*