REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-004498
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL CUSTODIO MARTINO ROTONDARO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 943.114, a los ciudadanos NIEVES CACHAZO DE MARTINO, ANGEL ENRIQUE MARTINO CACHAZO y TOMAS JOSE ANGEL MARTINO CACHAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.889.196, V- 3.968.981 y V- 5.216.611, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/katty*