REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de abril de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 4.383.451 contra JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.077.310 la demanda se admitió por auto del 16 de mayo de 2013 en el que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble.
Luego de ser tramitada la intimación personal del demandado, se libraron carteles de intimación y se le designó defensor judicial, quien luego de ser notificado, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
El defensor judicial del demandado, fue intimado el 10 de diciembre de 2013 y dio contestación, el 20 de enero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014 CHARLY LOAIZA MONSALVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 83.102.415 presentó escrito en el que manifiesta que demanda en tercería.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinado el escrito presentado por CHARLY LOAIZA MONSALVE se constata que no interpone su pretensión contra persona alguna, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe negarse la admisión de su demanda. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, calificada como de tercería, interpuesta en la presente causa, por CHARLY LOAIZA MONSALVE ya identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González