REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.840.318, contra MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 15.866.761 y V 24.687.304, la representación judicial del demandante, mediante diligencia del 24 de febrero de 2014 expone que al haberle abierto el tribunal de oficio un procedimiento de interdicción a la demandada CARMEN VÁSQUEZ, lo que hace presumir no puede proveer a su defensa en la presente controversia, solicita se proceda a nombrarle un defensor judicial a los fines de que sostenga sus derechos, tal y como lo establece el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El artículo 726 del Código de Procedimiento Civil, que invoca la representación judicial del demandante, se refiere a los casos de oposición al nombramiento del tutor, o protutor y miembros del Consejo de Tutela del menor o entredicho.
En la presente causa, no se discute una oposición al nombramiento de tutor, protutor o miembros del Consejo de Tutela, a lo que cabe agregar que aunque este Tribunal haya promovido de oficio, la interdicción de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, no se la ha declarado entredicha, ni tan siquiera de manera provisional que son los supuestos a los que se refiere el mencionado artículo 726, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial del demandante JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ de que se designe defensor judicial a la referida codemandada.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandante JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ de que se designe defensor judicial a la referida codemandada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González