REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000127
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.739.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “INGINAR, CA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinte (20) de julio del año de 1.999, bajo el No. 35, Tomo 27-A, modifica do sus estatutos sociales según acta extraordinaria inscrita en fecha 18 de mayo del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 50-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 24 de marzo de 2014, siendo las 11:13 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la sociedad de comercio: “INGINAR, CA” ya identificada y debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 11/03/2013 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de Jefe de Taller, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 302,09, Promedio de Últimos 6 meses Bs. 355,99 y un Salario Integral de Bs. 408,96, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del Mutuo Acuerdo. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Mutuo Acuerdo, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 20.081,95
Diferencias días de Trimestre ENRO, FEBRERO, MARZO 2014 142 Letra "A" 15 408,96 6.134,36
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 26.216,31
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 30 408,96 12.268,72
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 12.268,72
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 11,25 302,09 3.398,51
Intereses sobre prestaciones Art. 143 555,69
Vacaciones Fracción año 2013-2014 Art. 190 15,00 302,09 4.531,35
Bono Vacacional Fracción año 2013-2014 Art. 192 16,00 302,09 4.833,44
Sub Total 13.318,99
Total a Cancelar……………………………………………………….. 39.535,30
Para gran total a adeudar a los demandantes de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 39.535,30). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades reclamadas, pero a esta cantidad hay que realizar las siguientes deducciones:
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 16,99
F.A.O.V. sobre Vacaciones año 2013-2014 ……………………… 45,31
Prestamos …………………………………………………………………………………………. 26.962,28
Anticipo ……………………………………………………………………………………………. 8.632,72
Total Deducciones…………………….. 35.657,31
Por lo que una vez hechas deducciones antes referidas, resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 3.877,99, pero además mi representada ofrecer pagar al demandante una indemnización transaccional de Bs. 26.216,31 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 30.094,30 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 13002399 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-11-0101871099 del Banco Corp Banca por la cantidad de Bs. 30.094,30, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 30.094,30, por cuanto convienen con la demandada, así como la forma de pago propuesta, así mismo convienen en que recibe la Indemnización Transaccional de Bs. 26.216,31 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya convengo en que me sea opuesta en cualquier etapa, instancia de ser el caso. QUINTA: El demandante JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada “INGINAR, CA”, igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 13002399 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-11-0101871099 del Banco Corp Banca por la cantidad de Bs. 30.094,30, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman:
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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