REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de Marzo del 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE Nº
860/2013
SOLICITANTES
YONNIS URVANO COLMENAREZ MAMBEL y FLOR MARIA CAÑIZALES VILLEGA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.767.677 y V-17.829.977 respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: YONNIS URVANO COLMENAREZ MAMBEL y FLOR MARIA CAÑIZALES VILLEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 8.767.677 y V- 17.829.977, casados, domiciliados en la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Kely Palma, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.820, del mismo dodomicilio, fué recibida en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, admitida por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2014, donde se ordenó darle curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintiseis (26) de Febrero del 2014. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Yonnis Urvano Colmenarez Mambel y Flor Maria Cañizales Villega, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Mayo del año 2007, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YONNIS URVANO COLMENAREZ MAMBEL y FLOR MARIA CAÑIZALES VILLEGA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veinticuatro (24) de Julio de 2003, por ante la Jefatura de Registro civil de la Parroquia Cordoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue traida a los autos.-.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquen a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Dorymar.-
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