Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-11-1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.143.042, residenciado en el Barrio "Sol de Justicia", casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Devora Márquez y Antonio González, a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de uno de los delitos: PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, prevista en el articulo 506 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 Ejusdem, en perjuicio de: El Estado Venezolano y Nelkar Márquez.
PRIMERO
En fecha 06 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTÍNEZ BRICEÑO ALEXIS RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (PEP) MORÓN JOSÉ DANIEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) MÁRQUEZ NELKAR, y OFICIAL AGREGADO (PEP) MENDOZA JORGE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres", Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Comandancia General de Policía para que se trasladaran hasta la Carrera Quinta entre calles 20 y 21, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se encontraban varias personas (estudiantes) alterando el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), y al llegar al lugar estas personas habían arremetido contra una comisión policial que se encontraba en el lugar tratando de restablecer el orden público, logrando lesionar al funcionario NELKAR MÁRQUEZ, motivo por el cual procedieron a repeler la acción y se escuchó una detonación y en ese momento observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien presentaba lesiones por perdigones en su espalda, y fue aprehendido por cargar un bolso en cuyo interior tenía un objeto contundente (piedra) y un tubo; en ese momento, los funcionarios también aprehendieron a otra persona adulta identificada como Rafael Enrique Rodríguez Terán, de 19 años de edad, a quien le incautan también en su poder un objeto contundente (piedra), a quienes les informaron sus derechos constitucionales y legales y fueron trasladados hasta un centro de salud pública para recibir las atenciones debidas y luego a la Comisaría para el proceso legal correspondiente.
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL. de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTÍNEZ BRICEÑO ALEXIS RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (PEP) MORÓN JOSÉ DANIEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) MÁRQUEZ NELKAR, y OFICIAL AGREGADO (PEP) MENDOZA JORGE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres", Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del procedimiento policial realizado, una vez que estaban realizando labores de patrullaje motorizado, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Comandancia General de Policía para que se trasladaran hasta la Carrera Quinta entre calles 20 y 21, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se encontraban varias personas (estudiantes) alterando el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), y al llegar al lugar estas personas habían arremetido contra una comisión policial que se encontraba en el lugar tratando de restablecer el orden publico, logrando lesionar al funcionario NELKAR MÁRQUEZ, motivo por el cual procedieron a repeler la acción y se escucho una detonación y en ese momento observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien presentaba lesiones por perdigones en su espalda, y fue aprehendido por cargar un bolso en cuyo interior tenia un objeto contundente (piedra) y un tubo; en ese momento, los funcionarios también aprehendieron a otra persona adulta identificada como Rafael Enrique Rodríguez Terán, de 19 años de edad, a quien le incautan también en su poder un objeto contundente (piedra), a quienes les informaron sus derechos constitucionales y legales y fueron trasladados hasta un centro de salud pública para recibir las atenciones debidas y luego a la Comisaría para el proceso legal correspondiente.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ BRICEÑO, funcionario policial (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El día 06-12-2012, aproximadamente 12:30, del medio día, me encontraba de patrullaje diurnos con dos compañeros más, y ngs informaron vía radio, que a la altura de la carrera sexta con sucre, necesitaban apoyo los funcionarios de la brigada de Orden Público, donde al llegar al sitio observé una multitud de personas los cuales eran estudiantes, donde observé que tenían a un compañero nuestro en el suelo y lo estaban golpeando, donde procedimos a esparcir a la multitud de personas para resguardar la vida de mi compañero NELCAR, al observar ví que un adolescente estaba herido, en lo que nos percatamos de la situación lo agarramos y lo llevamos al hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, al adolescente herido y a nuestro compañero, ya que se encontraba golpeado por la multitud, luego se notificó al fiscal de Guardia, Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identificación del adolescente aprehendido? CONTESTO: "No me recuerdo el nombre, pero si las características para ese tiempo el adolescente era flaco, de contextura del delgada, como de 1.60 de estatura, pelo liso corto, del color no me acuerdo, vestía un pantalón azul y camisa beige" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a observar al adolescente que aprehendieron golpeando a su compañero de trabajo Nelkar o lanzado objetos contundentes en contra de la comisión policial y su compañero Nelkar? CONTESTO: "No, yo no vi al adolescente lanzado objetos contundentes (piedras) ni lesionando a mi compañero Nelkar, nosotros llegamos y auxiliamos a los dos al adolescente herido y a mi compañero que estaba lesionado". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como resultó lesionado el adolescente detenido y su amigo Nelcar? CONTESTO: "Cuando nosotros llegamos ya estaba golpeado mi compañero Nelcar por la multitud, y al adolescente después que lo detuvimos observamos que estaba herido por la espalda y les prestamos los primeros auxilio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar se encontraba el adolescente que fue aprehendido por la comisión policial para el momento en el cual estaban lesionado a su compañero de trabajo Nelkar? CONTESTO: "El adolescente estaba a la altura de la carrera 6 con sucre, y cuando vio la comisión policial emprendió la huida". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente que fue aprehendido por la comisión integrada por su persona y otros funcionarios policiales, andaba vestido con uniforme de alguna institución educativa? CONTESTO: "Si andaba vestido con un uniforme del liceo, camisa color beige y pantalón azul". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, el motivo por el cual la comisión policial practicó la aprehensión del adolescente quien resultó lesionado por un disparo realizado por alguna persona que se encontraba en el lugar? CONTESTO: "Nosotros no los llevamos porque estaba herido y estaba dentro de la gente en la protesta". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, le decomisaron algo al adolescente para el momento de su aprehensión? CONTESTO: "Si, se le decomisó unas piedras y un tubo, que los cargaba en un bolso". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, si quieres agregar algo más? CONTESTO: "No". ES TODO.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano JORGE JOSÉ MENDOZA JOTA, funcionario policial (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: ""El día, no recuerdo el día, en fecha 06-11-2012, aproximadamente 12:30, del medio día, me encontraba de patrullaje diurnos, con dos*compañeros más, y nos informaron vía radio, que a la altura de la carrera sexta con sucre, necesitaban apoyo uno funcionarios de la brigada de Orden Público, donde al llegar al sitio observamos una multitud de personas los cuales eran estudiantes, donde observé que tenían a un compañero nuestro en el suelo y lo estaban golpeando, donde procedimos a esparcir a la multitud de personas para resguardar la vida de mi compañero NELCAR, luego escuché una detonación que no se supo de donde vino, al observar ví que un adolescente estaba herido, en lo que nos percatamos de la situación lo agarramos y lo llevamos al hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, al adolescente herido y a nuestro compañero, ya que se encontraba golpeado por la multitud, también quiero agregar que al auxiliar al adolescente el mismo cargaba un bolso, donde al ser revisado nos percatamos que dentro del mismo se encontraban dos piedras y un objeto de metal denominado tubo, luego se notificó al fiscal de Guardia, Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identificación del adolescente aprehendido? CONTESTO: "No me recuerdo el nombre, porque hace ya un año, pero si las características para ese tiempo el adolescente era de piel blanco, de 1:55 a 1.60 de estatura, pelo rubio corto, con la cara llena de espinillas, vestía una camisa color beige de botones, pantalón azul, correa color negro, medias blancas y zapatos negros" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a observar al adolescente que aprehendieron golpeando a su compañero de trabajo Nelkar o lanzado objetos contundentes en contra de la comisión policial y su compañero Nelkar? CONTESTO: "No, yo no vi al adolescente lanzado objetos contundentes (piedras) ni lesionando a mi compañero Nelkar, cuando llegamos nos avocamos fue a auxiliar a mi compañero, en ese momento escuchamos una detonación, que no supimos de donde vino y ni quien la detonó". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien resultó lesionado con la detonación que fue efectuada y que no sabe quien la hizo? CONTESTO: "El adolescente que fue aprehendido fue lesionado en la espalda". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar se encontraba el adolescente que fue aprehendido por la comisión policial para el momento en el cual estaban lesionado a su compañero de trabajo Nelkar? CONTESTO: "Se encontraba como a diez metros aproximadamente del lugar donde estaba mi compañero de trabajo Nelkar siendo golpeado por varios estudiantes". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente que fue aprehendido por la comisión integrada por su persona y otros funcionarios policiales, andaba vestido con uniforme de alguna institución educativa? CONTESTO: "Si andaba vestido con un uniforme, camisa color beige y por dentro franela color blanco, pantalones azules, zapatos negros". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, el motivo por el cual la comisión policial practico la aprehensión del adolescente quien resulto lesionado por un disparo realizado por alguna persona que se encontraba en el lugar? CONTESTO: "Porque al revisar el bolso, se observó que cargaba dos piedras y un tubo de metal de hierro". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, si quieres agregar algo más? CONTESTO: "No". Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano NELKAR ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ funcionario policial (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: ""Eso fue en temporada de diciembre, eran como la 01:00 p.m., cuando me encontraba en la carrera 5ta. frente a la Licorería Prolicor, en compañía de otros compañeros de trabajo, dispersando una manifestación que había comenzado con los buhoneros, cuando ya teníamos la situación controlada con los buhoneros, de repente se viene una turba de personas, entre estudiantes y gente de civil, contra la comisión policial, a la cual le hacemos frente con los escudos antimotines para tratar de detenerlos, entonces en ese momento yo tropecé con otro compañero y caigo al suelo, en donde me cayeron muchas personas encima las cuales me golpeaban con patadas, piedras y con una tabla que cargaban, y fue entonces cuando los demás compañeros míos empezaron a disparar bombas lacrimógenas para poder rescatarme y lograr sacarme la gente de encima, de ahí me llevaron para el hospital por que me encontraba muy golpeado, luego fue que supe que habían detenido a un adolescente por esta causa, es todo". ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? Contesto: "En la Carrera Quinta frente a la licorería prolicor, de 01 a 02 horas de la tarde, no me acuerdo la fecha, pero se que fue en la temporada de diciembre del año 2012". ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien le ocasiono las lesiones a su persona? Contesto: "No, porque era muchas personas civiles y estudiantes". ¿Diga usted, si su persona llegó a observar si el adolescente detenido era una de las personas que lo estaba golpeando cuando usted cayo al suelo? Contesto: "No, yo no lo vi al él". ¿Diga usted, si su persona llegó a observar que el adolescente detenido estaba lanzando piedras y otros objetos a los funcionarios policiales el día de los hechos? Contesto: "No, yo no vi nada". ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente? Contesto: "Sí, los otros compañeros míos me dijeron que el adolescente cargaba un bolso contentivo en su interior de piedras y un pedazo de tubo". ¿Diga usted, quienes resultaron lesionados ese día de los hechos? Contesto: "Yo nada más, después cuando en el comando de los próceres vi que el adolescente detenido estaba también lesionado por la espalda con perdigones". ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su persona? Contesto: "Por varias partes del cuerpo, en el brazo izquierdo, brazo derecho, ambas costillas, por el abdomen, por las piernas". ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No".
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano JOSÉ DANIEL MORÓN LOVERA, funcionario policial (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Ese día había una manifestación de estudiantes entre la carrera Quinta y la Avenida Sucre, donde se encontraban unos funcionarios controlando la situación de los estudiantes, algunos estudiantes estaban agrediendo a funcionarios nuestros, nos encontrábamos laborando en la unidad moto, reportaron por vía radio de nosotros, que necesitaban apoyo policial, nos apersonamos al sitio y visualizamos un ciudadano que iba corriendo por la Avenida Sucre, y visualizamos que tenía heridas en la espalda, le dimos la voz de alto, lo detuvimos y le prestamos los primeros auxilios. " ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? Contesto: "Carrera Quinta con Avenida Sucre, el día 06-11-2012, como a la 01 a 02 horas de la tarde". ¿Diga usted, si tiene conocimiento el nombre del adolescente a quien practicaron la aprehensión ese día? Contesto: "No me recuerdo su nombre, sus características era un muchacho alto, color asi como catire, pelo marroncito corto, no me acuerdo de mas características". ¿Diga usted, el motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente referido? Contesto: "Porque era una de las personas que andaban uniformadas con uniforme de liceo y logramos visualizar, quien al notar la presencia de la comisión policial se puso nervioso". ¿Diga usted, para el momento de la aprehesión del adolescente lograron incautar algún objeto de interés criminalísticos? Contesto: "Si, un bolso con unas piedras". ¿Diga usted, si tiene conocimiento como resulto lesionado en la espalda el adolecente ese día de los hechos? Contesto: "No, desconozco". ¿Diga usted, en el momento de los hechos mencionados resulto algún funcionario policial lesionado? Contesto: "Si, resultó lesionado uno de los nuestros de nombre Nelcar". ¿Diga usted, su persona pudo observar si el adolescente que detuvieron ese día estaba lanzando piedras en los hechos y hacia los funcionarios policiales y lesionado a su compañero Nelkar? Contesto: "No, yo no visualicé que el adolescente aprehendido lanzara piedras a la multitud, a mis compañeros ni al funcioanrio Nelkar". ¿Diga usted, cuando su persona observó al adolescente detenido, el mismo en que lugar se encontraba del lugar de los hechos y del lugar donde se encontraba su compañero Nelkar? Contesto: "Estaba cerca de la multitud, entre los funcionarnios y los estudiantes, pero no lo vi cerca de mi amigo Nelkar, cuando lo estaban golpeando". ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No".
SEXTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-2005, de fecha 07 de diciembre del 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, titular de cédula de identidad V-24.143.042. Fecha del Hecho: 16-12-2012. Fecha del Examen: 07-12-2012.
Herida por arma de fuego (perdigones de plástico), 34 en total, con lesiones redondeadas de 1x1 cmts. De fondo limpio, localizadas 1 en pabellón auricular derecho, 2 en cervical posterior, 5 en región posterior de brazo derecho, 2 en flanco derecho y 24 en la región toraxico dorsal. Resto del examen sin lesiones.
ESTADO GENERAL: Buenas condiciones.
TIEMPO DE DURACIÓN: 08 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 08 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No. *
CARÁCTER: LEVE.
SÉPTIMO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-2006, de fecha 07 de diciembre del 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano: NELKAR MÁRQUEZ, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad V-18.101.357. Fecha del Hecho: 16-12-2012. Fecha del Examen: 07-12-2012.
Edema cervical posterior. Excoriación en región sub. Costal izquierda de 20 cmts. Excoriación en región tricipital izquierda. Excoriación de 15 cmts. En región sub. Escapular izquierda. Excoriación lumbar izquierda. Traumatismo toraxico anterior. Hematoma en bicepts derecho. Excoriación con equimosis en muslo derecho. Excoriación en rodilla izquierda.
ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 08 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.
OCTAVO: ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-569: de fecha 07 de diciembre de 2012, suscrita por el AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un elemento de composición natural de color claro, el mismo de forma irregular y con una dimensión de 9 milímetros en sus partes más prominentes.
02.- Un elemento de composición natural de color oscuro, el mismo de forma irregular y con una dimensión de 18 milímetros en sus partes más prominentes.
03.- Un objeto de forma cilindrica, elaborado en metal de aspecto plateado consignos de oxidación, el mismo cuenta con un diámetro de 25 centímetros.
CONCLUSIONES: Las piezas descritas tienen su uso natural y especifico, así mismo pueden ser utilizadas como medio para ocasionar lesiones.
SEGUNDO
El Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, argumentó textualmente que:
“… una vez efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal…” OMISSIS... (Resaltado en negritas nuestro).
Continua señalando el Ministerio Publico: El prenombrado adolescente fue aprehendido por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTÍNEZ BRICEÑO ALEXIS RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (PEP) MORÓN JOSÉ DANIEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) MÁRQUEZ NELKAR, y OFICIAL AGREGADO (PEP) MENDOZA JORGE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres", Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes mediante acta policial dejan constancia del procedimiento policial realizado, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Comandancia General de Policía para que se trasladaran hasta la Carrera Quinta entre calles 20 y 21, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se encontraban varias personas (estudiantes y personas civiles) alterando el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), y al llegar al lugar estas personas habían arremetido contra una comisión policial que se encontraba en el lugar tratando de restablecer el orden publico, logrando lesionar al funcionario NELKAR MÁRQUEZ, motivo por el cual procedieron a repeler la acción y se escuchó una detonación y en ese momento observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien presentaba lesiones por perdigones en su espalda, y fue aprehendido por cargar un bolso en cuyo interior tenia un objeto contundente (piedra) y un tubo; en ese momento, los funcionarios también aprehendieron a otra persona adulta identificada como Rafael Enrique Rodríguez Terán, de 19 años de edad, a quien le incautan también en su poder un objeto contundente (piedra); cursa en la causa resultado de exámenes médicos legales practicados al funcionario víctima Nelkar Márquez, en donde el médico forense determinó lesiones de carácter leve, así como también la valoración al adolescente imputado Tony Alexander González Márquez, en el cual apreció lesiones de carácter leve; De igual forma, cursan declaraciones de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTÍNEZ BRICEÑO ALEXIS RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (PEP) MORÓN JOSÉ DANIEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) MÁRQUEZ NELKAR, y OFICIAL AGREGADO (PEP) MENDOZA JORGE, quienes practicaron el procedimiento y la aprehensión del adolecente imputado en las cuales manifestaron que llegaron al sitio y observaron que unas personas estaban golpeando a su compañero Nelkar Márquez, además de lanzar objetos contundentes (piedras, botellas y tubos), que escucharon una detonación y en ese momento observaron que iba corriendo el adolescente imputado con heridas en la espalda, lo auxilian y después de llevarlo a un centro asistencial para las curas de rigor, procedieron a practicar su aprehensión porque el mismo cargaba un bolso y dentro de este unas piedras y un tubo, pero que no lo vieron lanzando objetos en contra de nadie ni de su amigo Nelkar Márquez, quien en su declaración manifieta que se encontraba con un grupo de funcionarios policiales controlando una manifestación que había con los buhoneros del centro de la ciudad de Guanare y que también intervinier<|n estudiantes y personas civiles, en el momento en el cual iba corriendo tropezó con un compañero y se cayó al suelo, momento en el cual le cayeron muchas personas encima y lo golpearon dándole patadas, con piedras y una tabla, alli repelieron la acción lanzando bombas lacrimógenas a la multitud, cuando fue rescatados por sus compañeros, se entera que habían detenido a un adolescente, pero que el no vio a nadie cuando se cayó al suelo que lo golpearon.
En ese sentido, se desprende de los hechos narrados, con las declaraciones de los testigos del mismo que efectivamente se cometió un hecho punible encuadrado en el delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, prevista en el articulo 506 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano NELKAR MÁRQUEZ, respectivamente, pero que del resultado de la investigación no hay un elemento de convicción que permita imputar al prenombrado adolescente los delitos mencionados y que están plenamente demostrados en la presente causa, pero que no existe una declaración de los funcionarios actuantes ni de otra persona testigos de los hechos que afirme que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY estaba lanzando objetos en contra de la comisión policial y estaba protestando en el lugar de los hechos, ni mucho menos quien lo señale de haber lesionado al ciudadano Nelkar Márquez en el momento de la ocurrencia de los hechos; por tanto no se logró determinar en el transcurso de la investigación si el adolescente investigado fue el responsable o partícipe de los delitos perpetrados en contra del ciudadano NELKAR MÁRQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
TERCERO
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
OMISIS…
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
De la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
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