REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3244
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (126º) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 31 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la libertad plena y sin restricciones al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero del año 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…se decreta libertad plena y sin restricciones del ciudadano: ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (126º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 5 de febrero de 2014, la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (126º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 55 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta de los folios 33 al 38 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Del mismo modo se observa al folio 41 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Defensa Publica 25º Penal del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 19 de febrero de 2014; por lo que en fecha 24 de febrero de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Defensa Publica 25º Penal del Área Metropolitana de Caracas, como así se verifica de los folios 43 al folio 53 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 55 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (126º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 31 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la libertad plena y sin restricciones al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (126º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 31 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la libertad plena y sin restricciones al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3244