REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

Caracas, 06 de marzo de 2014.
204º y 155º

PONENTE: ARLENE HERNANDEZ R.
EXP. Nro. 2014-3996.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el 10 de febrero de 2014, por el abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT, en su carácter de defensor de los ciudadanos CRUZ MARIO VASQUEZ, ENDER ROA SAAVEDRA y ELIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Para decidir, esta Sala observa:

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe resolver previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso de apelación, y en tal sentido señala lo siguiente:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas de la Corte de Apelaciones)

Por su parte el artículo 426 del Texto Adjetivo Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo el artículo 440 ejusdem, que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su notificación.

Sobre el particular advierte este Tribunal de Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:

El 30 de enero de 2.014, el JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó decisión en la que decretó medida de privación judicial del libertad en contra de los ciudadanos MARIO CRUZ VASQUEZ, ENDER ROA y ELIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 10 de febrero de 2014, el abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT, en su carácter de defensor de los ciudadanos CRUZ MARIO VASQUEZ, ENDER ROA SAAVEDRA y ELIAS RODRIGUEZ, consignó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 30/01/2014 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a la cual decretó medida de privación judicial del libertad en contra de los ciudadanos CRUZ MARIO VASQUEZ, ENDER ROA SAAVEDRA y ELIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 12 de febrero de 2014, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto por medio del cual acordó a emplazar el Fiscal 28° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de que conteste en el lapso de tres (3) días siguientes a su recepción el recurso de apelación propuesto por la defensa, quedando emplazada la representación fiscal el día 17 de febrero de 2014.

El 21 de febrero de 2014, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto por medio del cual ordena la práctica por secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación de detenido hasta el recibo de escrito de apelación y desde el emplazamiento al Ministerio Público hasta la presentación del escrito de contestación de la apelación; procediendo el secretario de dicho órgano jurisdiccional a expedir el respectivo cómputo, dejando constancia de lo siguiente: “que desde el día 30-01-2014 fecha de celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, hasta el día 10-02-2014 (fechas inclusive) fecha del recibo del Escrito de Apelación por parte de el (sic) ciudadano ANGEL ARGENIS BETANCOURT, Defensor de los ciudadanos MARIO CRUZ VASQUEZ, ENDER ROA y ELIS RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron SIETE (7) días hábiles, de la siguiente manera; 30-01; 03-02; 04-02; 05-02; 06-02; 07-02 y 10-02-2014 y desde el día 17-02-2014 fecha cuando el Fiscal 28° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, fue notificado del Emplazamiento de la Apelación, hasta el día de hoy 21 de febrero de 2014 (fechas inclusive) …no se ha recibido escrito de Contestación de la Apelación por parte de la Defensa, transcurrieron CINCO (5) días hábiles, de la siguiente manera: 17-01; 18-02; 19-02; 20-02 y 21-02-2014.”

Por ende, de acuerdo al cómputo certificado por la secretaría del JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS reproducido ut supra; se constata que desde la fecha en que se dictó la decisión apelada 30 de enero de 2014 hasta la interposición del recurso de marras, transcurrieron seis (6) días hábiles, a saber 03-02; 04-02; 05-02; 06-02; 07-02 y 10-02-2014.

De tal manera que los días transcurridos, sobrepasan el lapso legal de interposición de apelación de autos previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal que es de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, siendo que el recurrente quedó notificado de la decisión dictada el día 30 de enero de 2014.

Consecuencialmente se DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado, por EXTEMPORÁNEO, ello con sustento a lo establecido en los artículos 428 literal b y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT, en su carácter de defensor de los ciudadanos CRUZ MARIO VASQUEZ, ENDER ROA SAAVEDRA y ELIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.