REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4


Caracas, 21 de Marzo de 2014
203° y 155°


CAUSA N° 3441-14 (As)

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, en representación de las ciudadanas FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO y SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO, con fundamento en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA a las precitadas ciudadanas, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

“…Omissis…PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas ACUSADAS: 1.-FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE,… 2.- KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO… 3.- SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO… a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autoras de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en el (sic) los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Al respecto, se exonera a las acusadas al pago de las costas procesales, en atención al contenido del artículo 26 constitucional, reservándose este tribunal el lapso establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la publicación del texto integro de la sentencia, advirtiendo que la juez dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. TERCERO: Se mantiene la medida privativa judicial de libertad dictada a las ciudadanas FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO y SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Instituto de Orientación Femenina. (I.N.O.F)…”



Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, en representación de las ciudadanas FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO y SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO, evidenciándose del contenido de las presentes actuaciones, que cursa al folio doscientos tres (203) de la pieza Nº 2 del expediente, acta de designación de defensa de fecha 12 de diciembre de 2013, en la cual se deja constancia que las prenombradas acusadas designaron abogado de confianza, recayendo tal designación en el profesional del derecho RUBER ENRIQUE COLMENARES, quien realizó posterior aceptación ante el Tribunal A quo y rindió el juramento de ley; motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

Por su parte, el recurso de apelación, se evidencia que fue interpuesto por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, en fecha 11/02/2014, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de fecha 29/11/2013 y publicada en su texto integro en fecha 16/01/2014, dándose la parte apelante por notificado de la publicación de la sentencia definitiva hoy recurrida en fecha 28/01/2014, según boleta de notificación cursante a los folios doscientos sesenta y seis (266) y doscientos sesenta y siete (267) de la segunda pieza del expediente; habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho desde que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (11-02-2014); motivo por el cual se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa desde el folio trescientos dos (302) hasta el trescientos tres (303) de la pieza N° 2 del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO (120º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, fue emplazado en fecha 11 de febrero de 2014, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, dándose por emplazada la Vindicta Pública en fecha 21 de febrero de 2014, según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio trescientos uno (301) de la mencionada pieza N° 2 del expediente, presentando escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de febrero de 2014, correspondiente al tercer (3) día hábil siguiente a su emplazamiento.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

Los Recurrentes del primer y segundo recurso de apelación fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el 444 numerales 1, 2 y 3 del texto adjetivo penal vigente, que establece lo siguiente:

“El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”.


En ese sentido, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.


Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, en representación de las ciudadanas FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO y SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO, con fundamento en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA a las precitadas ciudadanas, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia oral, establecida en el artículo 448 de la norma adjetiva penal, para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-

De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO JOSE LOPEZ MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo (20º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia Contra Las Drogas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado, en representación de las ciudadanas FELIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARINA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CHOURIO y SINTIA YAMILETH SANCHEZ ASTUDILLO, con fundamento en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA a las precitadas ciudadanas, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO (120º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBER COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado; en virtud que fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia oral, establecida en el artículo 448 ambos de la norma adjetiva penal, para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ PRESIDENTE (T)
PONENTE

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO




EL SECRETARIO


ABG. NELSON JAIME SANCHEZ


CAUSA N° 3441-14 (As)
RERM/AHM/JMJA/NJS/yusmary.-