REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 154°

Expediente: Nº 3654-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2014 por el Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la LIBERTAD PLENA del ciudadano SÁNCHEZ CAICEDO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.752.117, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

El 21 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3654-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 43 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…que desde el día 26-01-2014 fecha de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido (sic), hasta el día 30-01-2014 (fechas inclusive), fecha del recibo de Escrito de Apelación (…) transcurrieron CINCO (5) días hábiles…”.


DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión dictada el 26 de enero de 2014 por el Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la LIBERTAD PLENA del ciudadano SÁNCHEZ CAICEDO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.752.117, puede ser impugnada de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, constatándose que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

Asimismo, del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 43 del cuaderno de incidencia, se dejó constancia que el abogado defensor del ciudadano SÁNCHEZ CAICEDO LUIS, fue debidamente notificado del recurso de apelación interpuesto -Boleta de Emplazamiento cursante al folio 42 del expediente-, no dando contestación al escrito de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2014 por el Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la LIBERTAD PLENA del ciudadano SÁNCHEZ CAICEDO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.752.117.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3654-14.
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