REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

CAUSA Nº 3664-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2014, por el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Auxiliar Público Nonagésimo Sexto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ANTHONNY JOSE GUILLEN ALCALÁ, ANTHONY INDER ROJAS ARROYO y JAVIER FRANCISCO ANDERSON PEREA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.447.159, V-17.642.948 y V-18.245.273, en ese orden, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 14 de enero de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados por los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y artículo 286, ambos del Código Penal, por estimar satisfechos los requisitos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad; toda vez que aceptó el cargo recaído en su persona, tal como consta al folio 9 de las presentes actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno y finalmente la decisión emitida el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, es recurrible conforme lo prevé el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio treinta y nueve (39) al cuarenta y siete (47) del presente expediente, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por la ciudadana GABRIELA BARRERA RIVERA, Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentando de manera tempestiva, conforme al cómputo cursante al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno de incidencia, por lo cual se tomará en consideración para la resolución del recurso ejercido.

En virtud que esta Sala requiere la revisión de las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar oficio al ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del recibo del respectivo oficio, remita el expediente signado con el Nº 18.252-14.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2014, por el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Auxiliar Público Nonagésimo Sexto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ANTHONNY JOSÉ GUILLEN ALCALÁ, ANTHONY INDER ROJAS ARROYO y JAVIER FRANCISCO ANDERSON PEREA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.447.159, V-17.642.948 y V-18.245.273, en ese orden, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 14 de enero de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados por los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y artículo 286, ambos del Código Penal, por estimar satisfechos los requisitos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/YCM/JPG/AAC
Exp. 3664-14/ilqh.