Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
CAUSA Nº 3667-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto, el 05 de febrero de 2014, por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de Defensor del ciudadano TADINO EDUARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.784, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó diferir la resolución de solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano, para el momento de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano TADINO EDUARDO MIGUEL, conforme a certificación de llamada realizada por la ciudadana Secretaria adscrita a esta Sala, cursante al folio 39 del presente cuaderno de incidencia, quien deja constancia que el hoy recurrente está juramentado como Defensor, de acuerdo al contenido del Acta de designación, aceptación y juramentación cursante al folio 146 de la primera pieza del expediente distinguido con el Nº 18.169-13, nomenclatura del Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la ciudadana Secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones y finalmente en cuanto a la recurribilidad de la decisión del 30 de enero de 2014, mediante la cual la Instancia acordó diferir el pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano mencionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 eiusdem, se precisa lo siguiente:
Efectivamente, cursa al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, auto mediante el cual el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 30 de enero de 2014, acordó diferir para el 03 de febrero de 2014, el pronunciamiento en relación a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano TADINO EDUARDO MIGUEL, fecha en la cual tendría lugar la Audiencia Preliminar.
Igualmente, cursa a los folios 11 al 24 de las presentes actuaciones, decisión del 18 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual procedió a resolver la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por la Defensa del ciudadano TADINO EDUARDO MIGUEL el 29 de enero de 2014.
En consideración a lo anterior, el auto emitido el 30 de enero de 2014, resulta inimpugnable por cuanto el diferimiento del pronunciamiento que fue recurrido, fue resuelto por la Instancia el 18 de febrero de 2014, por tanto su pretensión fue satisfecha, en consecuencia se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 427 y 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, el 05 de febrero de 2014, por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de Defensor del ciudadano TADINO EDUARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.784, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó diferir la resolución de solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano, para el momento de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 427 y 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3667-14
RHT/YCM/JPG/AAC/ilqh
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