Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

CAUSA Nº 3674-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2014, por la ciudadana GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Septuagésima (70ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano CRISTOFER ONIEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.577.884, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 26 de enero de 2014, emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano antes identificado por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, lo siguiente:

Consta al folio ocho (08) del presente cuaderno de incidencia, que el 26 de enero de 2014, el ciudadano CRISTOFER ONIEL GONZALEZ HERNANDEZ, ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no poseer defensor de confianza, motivo por el cual es designada la ciudadana GABRIELA ZAMBRANO, Defensor Público Septuagésima (70ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien acepta el cargo de Defensor del mencionado ciudadano.

Al folio veintiuno (21) cursa escrito suscrito por el ciudadano CRISTOFER ONIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien designa al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.769, como su defensor, realizado el 29 de enero de 2014.

Cursa al folio veintidós (22) del presente cuaderno, diligencia realizada ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del 30 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano CRISTOFER ONIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien designa al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.769, como su defensor, quien acepta y se juramenta.

Conforme a los anteriores señalamientos, la ciudadana GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Septuagésima (70ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el momento en que interpone el recurso de apelación el 31 de enero de 2014, contra la decisión emitida el 26 de enero de 2014, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, carecía de cualidad, por lo que al no encontrarse satisfecha la impugnabilidad subjetiva, prevista en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2014, por la ciudadana GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Septuagésima (70ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano CRISTOFER ONIEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.577.884, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 26 de enero de 2014, emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano antes identificado por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3674-14
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