REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 07 de marzo de 2014
203° y 154°
Expediente: Nº 3651-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a favor de los ciudadanos RIOS BRITO FRANCISCO JAVIER, SUÁREZ RIVAS LESTER JUNIOR y PACHECO PERALES OBERT JOSÉ, cédulas de identidad números V- 22.498.515; V-19.650.506 y 21.413.856, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3651-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata de las actuaciones cursantes en el cuaderno de incidencia, en las cuales se evidencia que desde el día 20 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la cual el Representante del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión recurrida –boleta de notificación, folio 119 del cuaderno de incidencia-, al 27 de noviembre del mismo año, inclusive, fecha en la cual interpone escrito contentivo de recurso de apelación -Folios 1 al 13 del cuaderno de incidencia-, transcurrieron CINCO (5) DIAS HABILES.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos RIOS BRITO FRANCISCO JAVIER, SUÁREZ RIVAS LESTER JUNIOR y PACHECO PERALES OBERT JOSÉ, cédulas de identidad números V- 22.498.515; V-19.650.506 y 21.413.856, respectivamente, puede ser impugnada de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, constatandóse que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano MAYS RÁNGEL RONALD EDISON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.483, en su carácter de defensor de los imputados de autos, por cuanto el mismo se encuentra debidamente acreditado para contestar el presente recurso, -Actas de designación, aceptación y juramentación, cursantes a los folios 18 al 20 del cuaderno de incidencia-, y fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 127 al 128 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a favor de los ciudadanos RIOS BRITO FRANCISCO JAVIER, SUÁREZ RIVAS LESTER JUNIOR y PACHECO PERALES OBERT JOSÉ, cédulas de identidad números V- 22.498.515; V-19.650.506 y 21.413.856, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa de los imputados, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. NELSÓN JAIME SÁNCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. NELSÓN JAIME SÁNCHEZ
Asunto: Nº 3651-14.
RHT/YCM/JPG/Njs.