REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3790-14

En fecha 17 de Marzo de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los Abogados, YAMILET DE LOS ANGELES PINTO COVA e ISRRAEL JOSE PALOMO, en su carácter de defensores de los ciudadanos NELSON ALFREDO QUINTERO, JOSÉ TEODULFO RUJANO PAVON, ANGEL JUNIOR SANCHEZ PARRA, JOHALBER MORENO CARDENAS, DEIBY SUESCUN CALVO, CARLOS JAVIER MACHADO PIRE, ALIRIOS DIAZ BALZA y CAROLINA LUZMARA BRAVO ZAMBRANO, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

En fecha 18 de Marzo de 2014, esta Sala solicitó al Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones originales de la presente causa; siendo recibidas en esa misma fecha las actuaciones originales provenientes del Juzgado A quo.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem, para admitir o no, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que los Abogados, YAMILET DE LOS ANGELES PINTO COVA e ISRRAEL JOSE PALOMO, en su carácter de defensores de los ciudadanos NELSON ALFREDO QUINTERO, JOSÉ TEODULFO RUJANO PAVON, ANGEL JUNIOR SANCHEZ PARRA, JOHALBER MORENO CARDENAS, DEIBY SUESCUN CALVO, CARLOS JAVIER MACHADO PIRE, ALIRIOS DIAZ BALZA y CAROLINA LUZMARA BRAVO ZAMBRANO, poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que cursa a los folios 183 y 184 del expediente original, acta de designación y aceptación de defensa de los abogados ut supra; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Sala infiere dicha legitimidad.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción recursiva conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2014, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra los ciudadanos NELSON ALFREDO QUINTERO, JOSÉ TEODULFO RUJANO PAVON, ANGEL JUNIOR SANCHEZ PARRA, JOHALBER MORENO CARDENAS, DEIBY SUESCUN CALVO, CARLOS JAVIER MACHADO PIRE, ALIRIOS DIAZ BALZA y CAROLINA LUZMARA BRAVO ZAMBRANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 de la norma Adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 18 de febrero de 2014, contra la decisión dictada el 7 de Febrero de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 64 y 65 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 10/02/2014, Martes 11/02/2014, Miércoles 12/02/2014, Lunes 17/02/2014 y Martes 18/02/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro)

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 57 del cuaderno de incidencias), de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el día 7 de Marzo de 2014, consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado a quo, cursante a los folios 64 y 65 del cuaderno de apelación transcurriendo según el cómputo antes señalado, tres (3) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 5/03/2014, Jueves 6/03/2014 y Viernes 7/03/2014; y por haber sido interpuesto de manera temporánea el escrito de contestación, será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia. (Negrilla y Subrayado nuestro)

Por último, se observa que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por los Abogados, YAMILET DE LOS ANGELES PINTO COVA e ISRRAEL JOSE PALOMO, en su carácter de defensores de los ciudadanos NELSON ALFREDO QUINTERO, JOSÉ TEODULFO RUJANO PAVON, ANGEL JUNIOR SANCHEZ PARRA, JOHALBER MORENO CARDENAS, DEIBY SUESCUN CALVO, CARLOS JAVIER MACHADO PIRE, ALIRIOS DIAZ BALZA y CAROLINA LUZMARA BRAVO ZAMBRANO, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por los Abogados, YAMILET DE LOS ANGELES PINTO COVA e ISRRAEL JOSE PALOMO, en su carácter de defensores de los ciudadanos NELSON ALFREDO QUINTERO, JOSÉ TEODULFO RUJANO PAVON, ANGEL JUNIOR SANCHEZ PARRA, JOHALBER MORENO CARDENAS, DEIBY SUESCUN CALVO, CARLOS JAVIER MACHADO PIRE, ALIRIOS DIAZ BALZA y CAROLINA LUZMARA BRAVO ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. MARLYN MARIN LANDIN
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARLYN MARIN LANDIN

EXP Nº 10Aa-3790-14
SA/GP/JBU/MML/ro.-