REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de marzo de 2014
Años 203° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2013-001775
PRINCIPAL: AP21-L-2013-000712

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2014, por el abogado ALFREDO MORERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual declara la reposición de la causa en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. Ahora bien, efectuada la revisión por parte de este Tribunal del asunto pudo constatar que corre inserto a los folios 104 Y 105 del expediente PODERR APUD ACTA que acredita la representación del demandante, del cual no se evidenció que el apoderado constituido en autos tuviere facultades para desistir. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas niega la homologación al desistimiento presentado, de conformidad con las previsiones del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y deja expresa constancia que la audiencia será efectuada de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 14.02.2014. Así se decide.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MARCIAL MECÍA