REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de marzo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2012-000109
PRINCIPAL: AP21-N-2011-000182

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas incoado por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, representada judicialmente por SONIJANETTE PEREIRA, LEYDA MEDINA, CESAR REYES abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 85.451, 142.391 y 85.071 respectivamente, el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante del 12 de diciembre de 2013, declaró con lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIANA ASCANIO portadora de la cedula de identidad Nº 10.350.231.
Contra el mencionado fallo el tercero interesado ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 14 de febrero de 2014, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, prorrogables por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto del año 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Cesar Reyes Castellanos inscrito en el IPSA con el N° 85.071, en su carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, contra Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 12 de diciembre de Dos Mil trece (2013), declaró CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por el Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Protección Social, contra la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIANA ASCANIO portadora de la cedula de identidad Nº 10.350.231, contra el Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Protección Social
En fecha 27 de enero de 2014, el abogado LEOPOLDO PIÑA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 108.617, apoderado judicial de la parte beneficiaria, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual APELA de la decisión in comento.

Así mismo, este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 14.02.2014 dio por recibido el presente recurso, estableciendo un lapso de “...diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.....”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, observa este Juzgador de Alzada que la parte beneficiaria mediante diligencia de fecha 07.03.2014 presentó escrito de fundamentación de la apelación. Posteriormente en fecha 11.03.2014 la apoderada judicial de la parte recurrente presenta diligencia a través de la cual solicita se declare desistida la apelación, “…visto que el lapso para fundamentar el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 12.de diciembre de 2013, precluyó en fecha 06 de marzo de 2014…”

Dicho lo anterior, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: Febrero: lunes 17; martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26; marzo miércoles 05 y jueves 06, igualmente, se deja constancia que los días jueves veintisiete (27) y viernes veintiocho (28) de febrero de 2014, no hubo despacho, en virtud del Decreto Presidencial Nº 802, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.363, de fecha 25/02/2014, emanado de la Presidencia de la República; así mismo se deja constancia que los días lunes tres (03) y martes cuatro (04) de marzo de 2014, no hubo actividad por las festividades carnestolendas; sin embargo, consta en autos, que el fundamento de dicha apelación, fue consignado de forma extemporánea en fecha 07.03.2014 el cual debió consignar la parte recurrente en fecha 06.03.2014, habiendo transcurrido once (11) días entre la fecha del auto que dio entrada al recurso de apelación y fijó el lapso para la consignación de los fundamentos del recurso, así como el de réplica y el de sentenciar, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo cual, quien decide declara Desistido el presente recurso. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOPOLDO PIÑA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 108.617, apoderado judicial de la ciudadana MARIANA ASCANIO portadora de la cedula de identidad Nº 10.350.231. contra la decisión del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que por decisión del 12 de diciembre de 2013, declaró con lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz” Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIANA ASCANIO, portadora de la cedula de identidad Nº 10.350.231. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MARCIAL MECÍA


En la misma fecha, dieciocho (18) de marzo de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

MARCIAL MECÍA