REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014
203º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-000093
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-000093

PARTE DEMANDANTE: Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-15.232.038, V-10.506.370, V-10.376.309, V-12.748.828, V-6.042.333, V-10.077.973, V-21.223.589, V-11.267.711, V-19.606.043, V-20.309.606, V-13.375.937 y V-19.330.971, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Ramírez González, Harry James Olivero, Luis Santos Castillo, Alejandra Tofano Imperatori y Ines James Landa, identificados con las cédulas de identidad números V-12.873.097, V-3.588.056, V-1.754.205, V-5.537.271 y V-15.487.341 respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 81.657, 16.557, 1.332, 19.015 y 118.976 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto De la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el N° 34, Tomo 954-A, cuya última modificación del documento constitutivo quedo inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto del 2012, bajo el N° 36, tomo 85-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: María Carolina Seijas y Alfredo José Planchart Pérez, identificados con la cédula de identidad número V-14.713.326 y V-18.899.874 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 102.447 y 167.462 respectivamente.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.654, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.654, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 11 de Febrero de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.654, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A. en la cual se señaló lo siguiente:

“…PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Alexis Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin Alejandro Martínez contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas….”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.654, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.654, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. CORINA GUERRA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



SECRETARIA


Abg. CORINA GUERRA