REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves, veintisiete (27), de Marzo de 2014
203º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-000276
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-003793
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 13.847.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ali Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.809.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo A-152.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Rodolfo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.542.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21-02-2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 17 de marzo de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se dejo expresa constancia que la celebración de la audiencia oral y pública se llevaría a cabo el día Lunes, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 02:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.847.846, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual se señaló lo siguiente:
“…En el día hábil de hoy veintiuno (21) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ciudadano abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.225, acreditación que consta en autos. Igualmente, se deja expresa constancia que la parte Actora, ciudadano JULIO CÉSAR ESCALANTE, cédula de identidad NºV-13.847.846, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.847.846, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALI ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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