Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) marzo del año dos mil catorce 2014

ASUNTO NO. AP21- N- 2014 -000006

PARTE RECURRENTE: OVEJITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 26 de junio de 1986, bajo el No. 35, Tomo 87-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARY RODRIGUEZ HERRERA, JOHANA NATHALY MEDINA GARCIA y ABRAHAM ACEVEDO TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 10.067, 119.984 y 196.424, respectivamente.


ACTO RECURRIDO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL INFORME PERICIAL emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) distrito capital y Estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), según Oficio No. 0865 de fecha 04 de septiembre de 2013.


TERCERO INTERVIENTE: MARIA CELESTE APONTE GUARDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.346.732.

MOTIVO: Recurso de Nulidad


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 17 de enero de 2014, por el abogado ABRAHAM ACEVEDO TOVAR, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OVEJITA, C.A., CONTRA EL INFORME PERICIAL emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) distrito capital y Estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), según Oficio No. 0865 de fecha 04 de septiembre de 2013.


Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto. En sentencia dictada en fecha 29/09/2011, esta Alzada declaró: “…este tribunal admite el presente cuanto ha lugar en derecho , de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 1bidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las autoridades siguientes…”

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado ABRAHAM ACEVEDO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 05 de marzo de 2014, que: “…DESISTO en este acto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por mi representada en fecha 17 de enero de 2014, visto que se llego a un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de febrero de 2014…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 81, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado ABRAHAM ACEVEDO TOVAR, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 18 y 19, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto); finalmente concluido el lapso para la interposición de recursos sobre la mencionada decisión, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA




ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA