Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) marzo del año dos mil catorce 2014

ASUNTO NO. AP21- R- 2014 -0000237

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORRES PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.564.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO FIOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 112.357.

PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el No. 11. Tomo 83-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTES, ANIBALA ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR y EMILIO EMILIO TRENARD LA BELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos 8.220, 44.072, 97.936 y 117.905.


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES PRIETO, PARTE ACTORA, debidamente asistido por la abogada YURIAN MARTINEZ, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el acta de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.




Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA