Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
201° y 152°

ASUNTO No. : AP21-R-2014-000121

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MENESES MUÑOZ y WILFREDO ANTONIO SAVEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-963267 y 10.355.572 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA Y JUAN RAFAEL GARCIA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.907 y 90.487 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR C.A.: inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 28/12/2004, quedando inscrita en el referido registro, el 28/07/1993,, bajo NO.63, Tomo 219-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA DE COSTA, SARAI CECILIA BARRIOSRAMIREZ, MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, DANIEL ALBERTO FRAGIELARENAS Y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.64.504, 120.687, 131.662., 118.243, 138.941 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 27 de enero de 2014.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), por la parte actora en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO