JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-000163
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACCIONANTE: YELIN AZUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.542.112.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA LINARES, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.396.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ESTACECETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº 9, Tomo 73-A- Pro.; y ADMINISTRADORA CCCT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1975, anotado bajo el Nº 83, Tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES: RAUL FREITES, MAYERLIN PAMPHILE, BETILDE URDANETA y MARÍA ÁLVAREZ DUQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.967, 181.476, 79.711 y 76.175, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada María Eugenia Álvarez Duque, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 03 de febrero 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por la ciudadana YELIN MIGHEL AZUAJE RODRIGUEZ contra las empresas ADMINISTRADORA ESTACECETE C.A. y ADMINISTRADORA CCCT, C.A.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2014 se dio por recibido el expediente correspondiendo el quinto día hábil en fecha 26 de febrero de 2014 para dictar auto fijando la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, dentro del lapso de Ley, fijándose para el 12 de marzo de 2014 a las 11:00 AM, oportunidad durante la cual la Jueza del Despacho procedió a dar lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones




III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, caso en cual debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 12 de marzo de 2014, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YELIN MIGHEL AZUAJE RODRIGUEZ contra las empresas ADMINISTRADORA ESTACECETE C.A. y solidariamente ADMINISTRADORA CCCT, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de febrero 2014, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara PARCIALLMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YELIN MIGHEL AZUAJE RODRIGUEZ contra las empresas ADMINISTRADORA ESTACECETE C.A., y solidariamente, contra la ADMINISTRADORA CCCT, C.A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva y dispositiva del fallo recurrido.

SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada apelante en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG RAIBETH PARRA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG RAIBETH PARRA
YNL/13032014