TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155°


ASUNTO: AP21-N-2014-000103


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado incoado por el abogado JESUS DELGADO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, ASAP CONSULTORES, C.A., ampliamente identificado a los autos, contra la Certificación N° 0495-2012, dictada en fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica presunto accidente de trabajo que ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual de la ciudadana MILEIDY MADELLIN CARDOZO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.377.934, este Juzgado Superior observa:

En fecha 26 de Marzo de 2014, la representación judicial de la parte accionante ASAP CONSULTORES, C.A, debidamente representada por la abogada NATTY L CONCALVES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.691, presentó diligencia que cursa al folio 126, por la cual procede a desistir del presente procedimiento de nulidad, por cuanto manifiesta haber llegado a un acuerdo transaccional con la trabajadora celebrada en fecha 12 de marzo del año en curso, el cual cursa en el asunto signado bajo el alfa numérico AP21-L-2013-003088, de los Tribunales Laborales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo, en razón de lo cual forzosamente este Tribunal al no ser contrario a derecho la petición del apoderado judicial de la Empresa ASAP CONSULTORES, C.A., le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. RAYBETH PARRA
YNL/28032014