REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
202º y 155º
ASUNTO Nº AP21-R-2014-000289
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha trece (13) de marzo de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue el ciudadano JOSÉ H. CARVAJAL REYES, cédula de identidad n° 20.579.746, cuyos apoderados son las abogadas Yhesica Rodríguez y Belkis Prados, contra la entidad de trabajo denominada “EXPRESOS FLAMINGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el nº 42, t. 43/A del 14/06/1988 y representada por los abogados: Maryory Hernández, Linda Álvarez y Johnny Varela; mediante el cual la parte accionante por intermedio de su apoderado judicial abogada Belkis Prados , y en compañía del apoderado de la empresa demandada, abogado Johnny Varela, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 566.523,67, como cantidad liquida a cancelar, en tres cuotas, la primera por Bs. 283.261,83, en la fecha de la presentación, y dos últimos pagos cada uno de Bs. 141.630,87, el primero para el 11 de abril y el tercero y último para el 25 de abril de 2014. |En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez que conste el último de los pagos acordados se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-000289
|