REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 ° y 154 °
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)

Exp Nº AP21-R-2013-000512


PARTE OFERENTE: NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A.


PARTE OFERIDA: CHRISTOPHER REIMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (TRANSACCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte OFERENTE en contra de la sentencia dictada en fecha CINCO (5) DE ABRIL de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: CHRISTOPHER REIMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS y la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO YIBRIN, asistido por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCIA; todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: CHRISTOPHER REIMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS y la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO YIBRIN, asistido por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCIA; todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 07 de marzo de 2014 a las 9:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente, contra la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: CHRISTOPHER REIMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS y la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO YIBRIN, asistido por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCIA; todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte oferente en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: CHRISTOPHER REIMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS y la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO YIBRIN, asistido por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCIA; todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2013-000512
FIHL/