REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2013- 001681
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), a las 9:00 a.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la parte actora ciudadano AQUILES VARGAS, cedula de identidad Nro. 6.234.319 y su Abogado ALMIKAR PERDOMO, Defensor Público, inpreabogado Nro 75.540. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en su apoderada judicial abogada JENNY NIELSEN, inpreabogado Nro. 90.380. Todo en el juicio incoado por el ciudadano AQUILES VARGAS contra al entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VENEGALIC C.A, por indemnizaciones por enfermedad ocupacional. En este estado, las partes luego de intercambiar posiciones, manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo, para poner fin a este juicio por la cantidad unica de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). A tales efectos, la apoderada judicial de la parte demandada quien tiene facultad expresa para transigir y pagar cantidades de dinero, según se evidencia en el instrumento poder conferido apud acta que cursa al folio 33 de la segunda pieza, por el ciudadano ROBERTO GONZALO GARCIA LOPEZ, cédula de identidad Nro. 11.733.083 en su carácter de Director de la empresa Construcciones Venegalic 2007 C.A, como consta en el documento constitutivo estatutario de la mencionada empresa, cuya copia riela desde el folio 38 al 42 de la primera pieza de autos, paga en este acto al ciudadano demandante antes indentificado, la suma convenida, mediante la entrega de un cheque a su nombre, girado contra la cuenta corriente de la Banco Mercantil Nro. 0105 0022 29 1022313754 cheque Nro. 75590462, cuya copia formará parte integrante de la presente acta. Vista la manifestación de voluntad de las partes; asimismo constatado como ha sido que el demandante se encuentra asistido de abogado y la apoderada judicial de la empresa accionada tiene facultad para llegar a acuerdos en nombre de su representada, este Juzgado, le imparte la HOMOLOGACION a la presente conciliación, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo fisico e informático del expediente. Es todo, se leyo y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte Demandada,
La Secretaria
Marylent Lunar