REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Caracas, 11 de marzo de 2014
AP21-L-2013-002499
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Luis Pibernat Morales, titular de la cédula de identidad Nº 3.142.889, representado por los abogados Luis Bermúdez y Betty Mercedes Bermúdez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 56 y 23.202, respectivamente, estimada en la cantidad de Bsf. 341.272,37; contra la sociedad mercantil Laboratorios Biogalenic C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, tomo Nº 169-Sgdo, de fecha 8 de abril de 1997 y última modificación bajo el Nº 56, tomo 130-Sgdo, de fecha 10 de julio de 2008, representada por los abogados Gualfredo Blanco y Fernando Gonzalo Lesseur, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.773 y 62.223, respectivamente; el cual fue recibido por distribución, en fecha 26 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 22 de enero de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se reprogramó la audiencia por cuanto nos constaban las resultas de las pruebas de informe, así como las partes de común acuerdo solicitaron un acto conciliatorio, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 7 de marzo de 2014, que corre inserto a los folios N° 170 al 176, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres bolívares con veintiún céntimos (Bsf. 78.663,21), mediante el cheque Nº 27769406, de fecha 5 de marzo de 2014, girado contra la cuenta Nº 01340127621271003117, pertenecientes a la sociedad mercantil Laboratorios Biogalenic C.A. en el Banco Banesco, Banco Universal, girados a favor de la parte actora, que se acompañan constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2013-002499, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Luis Pibernat Morales contra la sociedad mercantil Laboratorios Biogalenic C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Méndez
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Carlos Méndez
ORFC
Una (1) pieza
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