REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 12 de marzo de 2014
ASUNTO: AP21-L-2012-004210
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Arelis Concepción Hernández Vallejo, titular de la cedula de identidad Nº 9.682.509, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.193; contra la entidad jurídica Fumigaciones Chit, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2005, en el tomo 164-A-Sdo, número 67 del año 2005, representada por el abogado Andrés Montenegro, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 77.295.; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 3 de febrero de 2014, se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 10 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se celebró y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:
I
En fecha 10 de marzo de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Arelis Concepción Hernández Vallejo contra las empresas Fumigaciones Chit, C.A. y Fumicombat, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Arelis Concepción Hernández Vallejo contra las empresas Fumigaciones Chit, C.A. y Fumicombat, C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Karim Mora
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Karim Mora
ORFC/gs.
Una (1) pieza.
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