REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000405

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, el 07 de marzo de 2014, por el ciudadano ROSANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V.-22.276.063, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

El ciudadano ROSANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V.-22.276.063, parte OFERIDA en la presente solicitud, asistido en este acto por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, por una parte; y, la sociedad mercantil, INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A.., parte OFERENTE, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que son cancelados a la parte OFERENTE en el presente procedimiento, dinero en efectivo, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. ASÍ SE DECIDE. -


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla